4. Condiciones económicas
4.1. Lectura de Consumos
De acuerdo con el artículo 3.g del RD 1434/2002, la Empresa Distribuidora es la responsable de realizar las lecturas de los consumos de gas natural.
4.2. Precio.
4.2.1.
El precio del gas natural resulta de la suma de todos los conceptos que conforman el Precio del Contrato en las Cláusulas Particulares e incluye un Término Fijo y un Término Variable. El Precio aplicable al Cliente estará de acuerdo en todo momento con la asignación del peaje de acceso a terceros a redes locales, que efectúe la Empresa Distribuidora y transportista al Cliente. El Precio del Contrato incluye la materia prima, cánones, peajes por el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y cargos, vigentes en el momento de la oferta, y otros costes de gestión y operación,que sean de aplicación. Si dichos conceptos se modificaran por hábitos de consumo, por la empresa distribuidora o por la regulación vigente aplicable en cada momento, se trasladarán automáticamente al precio las variaciones de coste de cánones, peajes de ATR y cargos que esto suponga, quedando el Cliente sin derecho a reclamar y/o percibir indemnizaciones por ello. El precio final resultante no incluye y por tanto se verá incrementado con el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto Especial de Hidrocarburos al tipo vigente, la cuota del Gestor Técnico del Sistema, la tasa de la CNMC y cualquier otro tributo, o modificación de los existentes, que resulten de aplicación en cada momento. En materia impositiva, en los tipos reducidos súper reducidos u otros análogos, será de aplicación el tipo que resulte de aplicación en cada momento, siempre que el Cliente aporte la documentación que acredite su derecho a la aplicación de dicho tipo impositivo y demás requisitos que determine la ley para su aplicación. El Cliente es el único responsable de que los datos comunicados en cada momento sean los correctos, debiendo resarcir al Comercializador por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar en caso de comunicación incorrecta o no veraz.
Los recargos de facturación por capacidad demandada, los derechos de alta, de intervención, de conexión, de extensión o análogos, el coste del uso y alquiler del Equipo de Medida, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora o a la Empresa Transportista, no incluidos en el precio del contrato, serán a cargo del Cliente. El Comercializador efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y/o Transportista y lo repercutirá al Cliente. Igualmente, el Comercializador repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el Punto de Suministro del Cliente según se disponga en la normativa.
En caso de que durante la vigencia del contrato tuvieran lugar, debido a cambios en la normativa y regulación aplicable, variaciones en los conceptos regulados u otro tipo de recargos o sobrecostes a la comercialización, el Comercializador podrá trasladarlos directamente al contrato, incluido un eventual cambio de las condiciones de contrato ATR.
4.3. Facturación:
El Comercializador facturará las cantidades a abonar por el Cliente , de acuerdo con las lecturas realizadas por las entidades responsables de ello, las Empresas Distribuidoras. En caso de que no se disponga de las lecturas de consumo antes de finalizar el plazo previsto de facturación, el Cliente autoriza al Comercializador a facturar en base a un consumo estimado a partir de la medida de los periodos anteriores o, en su defecto, estimada según los mejores históricos y/o datos disponibles. Una vez la Empresa Distribuidora facilite información real de consumos, se procederá a la regularización, pudiendo emitir facturas complementarias. En caso de que el Cliente optara por una modalidad de facturación distinta, así se recogerá expresamente en las Condiciones Particulares. La facturación del Término Fijo se calculará sobre la cantidad diaria contratada o en su defecto una cuota anual según le corresponda en aplicación de la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural y del Real Decreto 1184/2020,
de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso. En la factura se detallarán además los impuestos y recargos que apliquen no incluidos en el “Precio del Contrato”, esto es: Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto Especial de Hidrocarburos al tipo vigente en cada momento, cuota del Gestor Técnico del Sistema, tasa de la CNMC, otros impuestos aplicables, y se incorporarán en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados. Además, se detallarán las refacturaciones que sean consecuencia de un acta de inspección o como resultado de una avería o manipulación. El envío de la factura se realizará en los términos establecidos en las Condiciones Particulares.
4.5 Suspensión del Suministro:
Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que asistan al Comercializador, el suministro de gas natural podrá suspenderse por: (I) incumplimiento del Cliente de cualquiera de los pagos en el momento de su vencimiento;(II) incumplimiento del Cliente de la aportación de las garantías solicitadas por el Comercializador; (III) por causa de fuerza mayor o por razones de seguridad o mantenimiento; (IV) en caso de uso no autorizado, para usos distintos al contratado, fraudulento o que ponga en riesgo la seguridad de las personas; (V) indisponibilidad de la red de transporte o distribución; (VI) impedimento por parte del Cliente de la entrada por parte del Comercializador o de la empresa responsable de realizar la inspección, revisión, lectura o correcto funcionamiento del equipo de medida; (VII) manipulación del equipo de medida o existencia de derivaciones para suministrar a tercero; (VIII) incumplimiento de forma esencial de los términos del presente Contrato. El Comercializador procederá a suspender el suministro de gas natural, previa notificación fehaciente de cinco (5) días, excepto en los supuestos señalados en los apartados (III), (IV) y (V) anteriores, en cuyo caso la suspensión podrá llevarse a cabo tan pronto se tenga conocimiento de los hechos concurrentes. En cualquier caso, el Cliente deberá satisfacer todas las facturas correspondientes a su Contrato y al suministro realizado. En caso de suspensión de suministro por incumplimiento del Cliente, el Comercializador no devolverá el suministro hasta que el Cliente haya satisfecho la totalidad de los importes debidos al Comercializador incluyendo los posibles gastos de gestión, gastos de devolución, intereses de demora que fueran de aplicación, así como, gastos derivados de la suspensión y eventual reposición del suministro, incluidas las penalizaciones que repercuta la Empresa Distribuidora, el coste de la baja anticipada del contrato de acceso, así como el pago del importe de las facturas de peajes y cargos que la Empresa Distribuidora presente a la Comercializadora durante el período de suspensión. No obstante, el Comercializador procederá a suspender el suministro respetando los términos y plazos establecidos por la normativa vigente, en función de cada tipo de consumidor, entre ellas, la normativa de protección de usuarios y la normativa que protege a consumidores personas físicas que son suministrados en su vivienda habitual. Una vez realizado el pago, con sus intereses y gastos, el Comercializador reanudará el suministro, si bien podrá establecer un sistema de pagos a cuenta o garantizados como condición previa para la continuación del suministro. El derecho del Comercializador de suspender el suministro por impago no exime al Cliente de su obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato.
4.6 Resolución del Contrato por Impago:
solicitada la suspensión del suministro, el Comercializador podrá en cualquier momento resolver el Contrato de pleno derecho. En cualquier caso, el Contrato se entenderá automáticamente resuelto transcurridos dos (2) meses desde la suspensión de suministro. El Comercializador no realizará una nueva contratación con el Cliente hasta que se hayan realizado los pagos adeudados, incluidos los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados (incluidos los gastos de devolución) por la suspensión, así como que haya sido constituida la garantía de pagos requerida, en su caso, en los términos establecidos en la cláusula Suspensión de Suministro.